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Registro de copropietarios Preguntas Frecuentes 

1.- ¿Qué es el Registro de copropietarios y para qué se usará la información recopilada?

Es el almacenamiento digital de la información personal y de contacto de todos y cada uno de los habitantes de una comunidad; así como, toda información que los acredite en los diferentes roles en los que hacen vida dentro de ella.

Tal como se establece en el artículo número 5 de la ley de Copropiedad inmobiliaria todo copropietario debe incorporarse al registro de copropietarios -al que también se hace referencia en el artículo número 9 de la misma Ley- y está obligado a asistir a las sesiones respectivas (en relación a las asambleas). Para facilitar una comunicación permanente, se menciona la necesidad de que todo copropietario consigne su correo electrónico y sus respectivos domicilios, si no residiera en la misma comunidad.

Además, en su artículo 9 donde se especifica todo lo relacionado con el primer reglamento de la comunidad y los documentos individualizados que debe poseer, se establece la entrega de un registro de copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes; así como la necesidad de que este se mantenga actualizado por la administración del condominio.

2.- ¿Es obligatorio entregar información para el Registro de copropietarios?

Sí. Está establecido como una obligación de los copropietarios en los artículos número 5 y 9 de Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442, promulgada el pasado abril del año 2022. Y debidamente detallado en el Reglamento Tipo de Copropiedad, que entró en vigencia el 12 de abril de 2023, específicamente en su artículo número 28.

3.- ¿Quiénes deben estar en el Registro de copropiedad?

Todas los habitantes de una copropiedad, en sus distintos roles: propietario, representante legal si es jurídico, arrendatario y ocupantes, tanto permanentes como temporales. 

4.- ¿Quién es responsable de crear y mantener actualizado el Registro de copropietarios?

Aunque ingresar información es una obligación del copropietario establecida en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria 21.442, el administrador del condominio será el responsable de que se cree, se garantice el acceso de los copropietarios al mismo y que se mantenga actualizado.

5.- ¿Qué pasa si no ingreso la información requerida por la administración en el Registro de Copropietarios?

El administrador está facultado por la mencionada Ley y su Reglamento Tipo para imponer multas de conformidad con lo establecido en los artículos número 4, 9 y 28, en este último se especifica:

6.- ¿Qué garantiza la privacidad de mis datos?

El administrador velará por la protección y resguardo de los datos personales, y se asegurará de que la información solo se utilice para los fines especificados en en la Ley de copropiedad y su reglamento, en atención a las disposiciones de la Ley 19.628 sobre la Protección de la vida privada. 

7.- ¿Qué información debo proporcionar según los establecido en el reglamento?

En el Registro de Copropietarios se ingresará la información del copropietario, arrendatario, ocupantes -tantos permanentes como transitorios- de cada una de las unidades que conforman la comunidad.

Los datos obligatorios para cada individuo son: nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio y correo electrónico.

En caso de que el propietario de la unidad sea una persona jurídica, deberán entregarse estos mismos antecedentes respecto de su representante legal.

De igual forma, por cada unidad el copropietario o arrendatario deberá informar el número de residentes, la cantidad de ocupantes con discapacidad, con movilidad reducida, personas electrodependientes, infantes y personas no hispano parlantes.

Mientras que para efectos de acreditar fehacientemente la calidad de propietario, arrendatario u ocupante a otros títulos, se entregará información en formato digital o material, en conformidad a las siguientes reglas:

  • a) En el caso de los copropietarios, dicha calidad se acreditará mediante un certificado de dominio vigente de las unidades respectivas y copia de un documento de identidad.
  • b) En el caso de los arrendatarios, dicha calidad se acreditará mediante copia simple del contrato de arrendamiento vigente y en ambos casos, copia de un documento de identidad de las partes.
  • c) En el caso de ocupantes en virtud de otros títulos, su calidad se acreditará con la exhibición de estos o mediante una declaración escrita por parte del copropietario de la unidad, y en ambos casos, copia de un documento de identidad de las partes.

8.- ¿Me pueden pedir más información que la mencionada antes?

Sí. Mientras que esté establecido en el reglamento de la comunidad o hayan acordado en asamblea de copropietarios entregar voluntariamente información adicional para una mejor gestión de la comunidad.

La información entregada por el residente no solo es una obligación claramente establecida en la Ley de Copropiedad inmobiliaria, sino que al contar con información detallada y actualizada de los miembros de la comunidad se podrá prestar una mejor gestión diaria y atender con pertinencia y de forma oportuna cualquier situación de emergencia.

9.- ¿Cómo se utilizará la información ingresada en este registro?

Sin perjuicio del derecho a la protección de la vida privada, la información contenida en el registro podrá ser utilizada por el administrador y el comité de administración o requerida por cualquier copropietario, arrendatario u ocupante, según corresponda, solo en los siguientes casos:

  • 1. Para la actualización del plan de evacuación en conformidad al artículo 40, inciso 4° de la Ley.
  • 2. Para el ingreso forzoso a alguna unidad, en conformidad al artículo 42 de la Ley.
  • 3. Ante la ocurrencia de algún siniestro o emergencia en el condominio.
  • 4. En los demás casos que determine la Ley.

10.- ¿Los menores de edad que habitan un inmueble deben ser registrados?

Sí. La Ley y su Reglamento establecen con claridad la obligación del copropietario de entregar información sobre todos los ocupantes del inmueble.
Para efectos de un registro individualizado por residente, se sugiere ingresar a cada persona independientemente de su edad. Aunque en el caso de los infantes es relevante para cumplir con lo establecido en el reglamento, informar al menos el número de infantes que habitan en el inmueble.

11.- ¿Puedo ingresar a todos los habitantes de mi unidad en un registro?

No. El formulario de registro debe ser llenado tantas veces como personas residan en la unidad o inmueble, pues lo establecido en el Reglamento es contar con un registro individualizado de cada residente.

12.- ¿Quién ingresa la información de Datos únicos por unidad?

Los Datos únicos por unidad pueden ser ingresados por cualquier persona que resida en el inmueble y que tenga los roles Propietario, Representante legal o Arrendatario, en todo caso solo debe asegurarse como copropietario o arrendatario de que la información sea ordenada, clara y cónsona con la realidad pues es su obligación entregarla, según lo establecido en la Ley.

13.- ¿Debo registrar a mis mascotas?

Sí. Es importante que cumplas con lo establecido en el artículo número 8 del Reglamento de Copropiedad donde se estipula la autorización para la tenencia de mascotas en las unidades siempre que se cumpla con la Ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, en cuyo caso es fundamental entregar información sobre tipo de animal, propietario y domicilio.

14.- ¿Qué dato ingreso si mi mascota no tiene microchip?

En el formulario estos campos no son obligatorios, dependerá del reglamento interno de cada comunidad insistir en la entrega de esta información. Sin embargo, al estar establecida en el reglamento  tipo la obligación de cumplir con la tenencia responsable de mascotas, se sugiere realizar el debido registro de sus mascotas y aportar los datos especie, microchip o código externo que obtiene al realizar el Registro Nacional de tenencia responsable.

Para más información visita
Registro nacional de mascotas

15.- ¿Qué pasa si me registro más de una vez?

No es necesario, pues estarás duplicando la información que recibirá tu administrador. Revisa bien el formulario, asegúrate de tener toda la información a mano y de completar todos los campos antes de hacer clic en registrar.

16.- ¿Puedo editar la información que ingresé?

En esta etapa es solo un formulario de registro por lo que no está disponible la opción de editar la información.

Si enviaste la información pero te faltó algo, comunícate con tu administrador para que decidan la mejor forma de completarla.

¿Cómo funciona el Registro de copropietarios en Kastor?

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