Asambleas

El artículo 17 de la Ley de Copropietarios 19.537 establece que “todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en esta ley. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias”.

Las asambleas podrán ser de carácter ordinario o extraordinario. La necesidad de realizar una u otra tiene que ver directamente con los temas que en ella se abordarán.

La asamblea ordinaria generalmente se realiza una vez al año, aunque no hay límites establecidos sobre el número máximo de veces a realizar, y es el espacio en el que la administración informa a los presentes las cuentas de la comunidad en los últimos 12 meses y cualquier otro aspecto relevante sobre el funcionamiento de la misma.

Esta actividad puede realizarse con la asistencia efectiva de al menos 70% de los copropietarios. Y también puede tratarse cualquier otro aspecto de interés para cualquier copropietario y adoptar los acuerdos correspondiente, siempre que no sean materia de asamblea extraordinaria.

En el caso de las asambleas extraordinarias, estás se realizarán cada vez que sea necesario o a petición del comité de administración y de los copropietarios que representen al menos un 15% de los derechos del condominio y solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

La Ley de Copropietarios también establece cuáles son los temas que se tratan en asamblea extraordinaria:

  1. Modificación del reglamento de copropiedad.

  2. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.

  3. Reconstrucción o demolición del condominio.

  4. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.

  5. Delegación de facultades al Comité de Administración.

  6. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

  7. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

  8. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26, y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.

  9. Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.

  10. Cambio de destino de las unidades del condominio.

  11. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios, u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

  12. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.

  13. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

Además, todas las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio y en los números 2, 3, 4, 5 y 6, podrán también ser objeto de  consulta por escrito a los copropietarios.

Estas consultas deben estar firmadas por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, y se notificarán a cada uno de  los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea,  a que se refiere el inciso primero del artículo 18.

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