La Ley de Copropietarios también establece que:
- Modificación del reglamento de copropiedad.
- Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
- Reconstrucción o demolición del condominio.
- Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
- Delegación de facultades al Comité de Administración.
- Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.
- Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
- Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26, y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
- Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
- Cambio de destino de las unidades del condominio.
- Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios.
- Otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
- Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
- Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
- Además, todas las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias.
- Con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio y en los números 2, 3, 4, 5 y 6, podrán también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios.
- Estas consultas deben estar firmadas por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio.
- Y se notificarán a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea, a que se refiere el inciso primero del artículo 18.