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Asamblea extraordinaria

¿Cuáles son los temas que se tratan en asamblea extraordinaria en Kastor Plus?

La Ley de Copropietarios también establece que:

  1. Modificación del reglamento de copropiedad.
  2. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
  3. Reconstrucción o demolición del condominio.
  4. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.
  5. Delegación de facultades al Comité de Administración.
  6. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.
  7. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, el equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
  8. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26, y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio.
  9. Programas de autofinanciamiento de los condominios, y asociaciones con terceros para estos efectos.
  10. Cambio de destino de las unidades del condominio.
  11. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios.
  12. Otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.
  13. Obras de alteración o ampliaciones del condominio o sus unidades.
  14. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.
  15. Además, todas las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias.
  16. Con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio y en los números 2, 3, 4, 5 y 6, podrán también ser objeto de  consulta por escrito a los copropietarios.
  17. Estas consultas deben estar firmadas por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio.
  18. Y se notificarán a cada uno de  los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea,  a que se refiere el inciso primero del artículo 18.

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